Resoluciones: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rectorales
DISPONER a partir de la fecha, la rotación del personal administrativo que a continuacion se describe.
DESESTIMAR la propuesta de los postulantes M. Sc. Jose Antonio Dionisia Armas y M. Sc. Jhinmy Karc Hemeryth Bartra, como posibles ganadores en la plaza Nº 3 en las funciones de Supervivencia en Selva, Producción en Plantas Ornamentales y Medicinales, Silvicultura General, Sistemas Agroforesta1es y Trabajabilidad de la Madera, en la categoría de Docente Contratado Tipo 81 (DC 81) solicitado por el Consejo de Facultad de Recursos Naturales Renovables.
OTORGAR a su solicitud, LICENCIA SIN GOCE DE HABER CON RESERVA DE PLAZA, con efectividad, del 2 de enero al 31 de diciembre de 2020 a don DANMER ELBER ALEGRIA HERRERA, docente adscrito al Departamento Académico de Humanidades de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, por haber sido DESIGNADO en el cargo de Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca.
Articulo 1°.- DECLARAR LA CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: LICITACIÓN PUBLICA Nº 001-2020-UNAS - Primera Convocatoria - "Adquisición de Canasta de Viveres a través de Vales de Consumo para Personal Administrativo y Docente de la Universidad Nacional Agraria de la Selva", de conformidad al Oficio N° 560-2020-UA-UNASTM y Oficio Nº 063-2020-AP-UA-UNASTM, de conformidad a los considerandos antes expuestos.
DECLARAR LA NEGACIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO CON LOS POSTORES ADJUDICADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 002-2020-UNAS - Primera Convocatoria - "Adquisición de Suministro de Tubérculos y Verduras para uso en la Elaboración de los Alimentos para los Estudiantes del Comedor Universitario de la UNAS", de conformidad al Oficio Nº 557-2020-UA-UNASTM, por haber desaparecido la necesidad y conforme a los considerandos antes expuestos.
DECLARAR LA NEGACIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO CON EL POSTOR ADJUDICADO EN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 003-2020-UNAS - Primera Convocatoria - "Adquisición de Suministro de Frutas para la Alimentación de los Estudiantes del Comedor Universitario de la UNAS", de conformidad al Oficio N° 559-2020-UA-UNASTM, por haber desaparecido la necesidad y conforme a los considerandos antes expuestos.
DECLARAR LA NEGACIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO CON LOS POSTORES ADJUDICADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA Nº 002-2020-UNAS - Primera Convocatoria - "Adquisición de Suministro de Arroz Pilado Superior, Azúcar Rubia Domestica y Aceite Vegetal Comestible, para uso en la elaboración de los Alimentos para los estudiantes del Comedor Universitario de la UNAS", de conformidad al Oficio Nº 558-2020-UA-UNASTM, por haber desaparecido la necesidad y conforme a los considerandos antes expuestos.
RATIFICAR el acuerdo contenido en el acta de Sesión de Consejo Universitario de fecha 22 de mayo de 2012, en el extremo que aprueba el Acuerdo N° 028/2012-CEPG-UNASTM, de fecha 10 de mayo de 2012, del Consejo de la Escuela de Posgrado que aprueba el informe de la Comisión de Admisión 2010-1, designada por Resolución N° 184-2012-CCU-R-UNAS, para evaluar a los postulantes a la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Agraria de la Selva.
RATIFICAR el acuerdo contenido en el acta de Sesión de Consejo Universitario de fecha 16 de mayo de 2010, en el extremo que aprueba el Acuerdo N° 015/2010-CEPG-UNASTM, de fecha 11 de mayo de 2010, del Consejo de la Escuela de Posgrado que aprueba el informe de la Comisión de Admisión 2010-1, designada por Acuerdo N° 05/2010-CEPG-UNASTM, para evaluar a los postulantes a la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Agraria de la Selva.
IMPONER al INGENIERO PEDRO PABLO PELAEZ SANCHEZ en su calidad de docente, categoria principal, a dedicación exclusiva, adscrito a la Facultad de Ingeniería de Industrias Alimentarias de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, la sanción disciplinaria de DESTITUCION DEL EJERCICIO DE LA FUNCION DOCENTE, de conformidad con los articulos 87.9, 89.4 y 95.7 de la Ley Universitaria N°30220, de conformidad con las consideraciones antes mencionadas en la presente Resolución.