Resoluciones: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rectorales
APROBAR, la propuesta de MANUAL OPERATIVO DE FUNCIONES PARA EL CENTRO DE INNOVACION TECNOLÓGICA Y DESARROLLO SOCIAL de la Facultad de Ingeniería Mecánica Eléctrica de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución.
MODIFICAR, con eficacia anticipada a partir del 21 de agosto de 2023, el Articulo Único de la Resolución Nº 023-2023-R-UNAS de fecha 18 de enero de 2023, que modifica el Artículo Único de la Resolución Nº 419-2022-R-UNAS de fecha 02 de agosto de 2023, que modifica el Artículo Único de la Resolución Nº 220-2022-R-UNAS de fecha 17 de mayo de 2022, con respecto únicamente a la designación de los integrantes del del Comité de Administración de Asistencia y Estimulo - CAFAE de la Universidad Nacional Agraria de la Selva.
DESIGNAR, con eficacia anticipada al Abog. ALFREDO ADOLFO PANDURO PULGAR, a partir del 01 de agosto de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, en el cargo de SECRETARIO GENERAL, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) Directivo, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, Código de Plaza AIRHSP Nº 000306, Grupo Ocupacional: Funcionarios y Directivos, Cargo Funcional: Secretario General, con una remuneración mensual de S/ 5,00019 (Cinco Mil con 19/100 soles).
DECLARAR IMPROCEDENTE, las solicitudes de amnistía de los ciudadanos: Daniel Armando Infante Rodrlguez y Nills Sangama Izquierdo, por no cumplir con los requisitos necesarios, conforme a los fundamentos expuestos en el Informe Nº 004/2023CAUNASTM de fecha 04 de agosto de 2023, de la Comisión de Amnistía de la Universidad Nacional Agraria de la Selva.
DEJAR SIN EFECTO, con eficacia anticipada al 31 de julio de 2023, la Resolución Nº 583-2022-CU-R UNAS de fecha 15 de diciembre de 2022, en consecuencia, DAR POR CULMINADO la designación del Abog. ALFREDO ADOLFO PANDURO PULGAR, al 31 de julio de 2023, en el cargo de SECRETARIO GENERAL de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, con nivel remunerativo F4.