Resoluciones: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rectorales

13 Enero 2026

ARTÍCULO 1.- OFICIALIZAR la designación del Dr. MANUEL VEGA RONQUILLO,como Secretario Académico del Consejo de Facultad de la Facultad de Recursos Naturales Renovables de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, con eficacia anticipada a partir del 01 de enero al 31 de diciembre 2026.

31 Diciembre 2025

Artículo 1°. – NO APROBAR la ampliación de matrícula para el Examen de Aplazados del Semestre Académico 2025-II, programado mediante Resolución N° 548-2024-CU-R-UNAS; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo.

Artículo 2°. – NOTIFICAR el presente acto administrativo a los estudiantes, Vicerrectorado Académico, DIIA, con las formalidades de Ley.

30 Diciembre 2025

Artículo 1º.- OFICIALIZAR la designación del Dr. ROBERTO DAVILA TRUJILLO, identificado con DNI N° 22973054, como DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA EN INDUSTRIAS ALIMENTARIAS (FIIA) de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, con eficacia anticipada a partir del 29 de diciembre de 2025 hasta el 01 de agosto de 2027.

30 Diciembre 2025

Artículo 1º.- APROBAR el REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE NIVELACIÓN DE PREGRADO 2026-0 DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA  ofrecerá en los meses de enero a marzo de 2026, conforme al anexo 1 que forman parte integrante de la presente resolución.

30 Diciembre 2025

Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 019-2025-CU-R-UNAS, de fecha 03de enero de 2025, que modifica de manera excepcional el Articulo 13° del Reglamento de Estudios de Pregrado de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, aprobado mediante Resolución N° 044-2024-CU-R-UNAS, de fecha 12 de febrero de 2024.

Artículo 2º.- MODIFICAR el Artículo 13° del Reglamento de Estudios de Pregrado de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, aprobado mediante Resolución N° 044-2024-CU-R-UNAS, de fecha 12 de febrero de 2024, quedando redactado de la siguiente manera:

"Anualmente se ofrecen dos (02) semestres académicos regulares, pudiéndose programar cursos de nivelación de estudios generales, específicos y/o de especialización, en los meses de enero a marzo propuestos por las Escuelas Profesionales y Facultad, los mismos que serán ofrecidos por los docentes de la especialidad (ordinarios y/o contratados) y aprobados por el Decano a propuesta de Departamento Académico y Directores de Escuelas Profesionales. El estudiante podrá matricularse hasta en dos (02) cursos. Se regirá por su propio reglamento".

Artículo 3º.- NOTIFICAR al Vicerrectorado Académico, a las Facultades, a los Departamentos Académicos, a las Escuelas Profesionales, a la Dirección de Asuntos Académicos y demás Unidades Académicas y Administrativas de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, el contenido de la presente resolución para su cumplimiento.

Páginas