Resoluciones: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rectorales
ARTÍCULO 1.- APROBAR la renovación de la JUNTA DIRECTIVA DEL EQUIPO DEPORTIVO DE FUTBOL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA, correspondiente al periodo 2026, el cual está integrada de la siguiente manera:
- Dr. Milthon Honorio Muñoz Berrocal (PRESIDENTE)
- Dr. Lucio Manrique de Lara Suarez (VICEPRESIDENTE)
- Dr. Julián García Céspedes (VOCAL)
- Mg. Marco Antonio Armas Santa María (TESORERO)
- Prof. Gregorio Cárdenas Shupingahua (SECRETARIO)
- Sr. Eugenio Villanueva Pacheco (DELEGADO TITULAR)
- Prof. Moisés Dávila Landa (DELEGADO SUPLENTE)
ARTÍCULO 1.-DESIGNAR a los miembros de la COMISIÓN RESPONSABLE DE REVISAR Y ACTUALIZAR LA TABLA DE EVALUACIÓN DOCENTE de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, la misma que estara conformada de la siguiente manera:
Resolución N° 004-2023-AU-R-UNAS, de fecha 30 de junio de 2023
DICE
(...)
Articulo 2°. AUTORIZAR la gestión de creación de nuevas carreras en la Universidad Nacional Agraria de la Selva, siendo las siguientes: Ingenieria Civil, Turismo y Hoteleria, Derecho y Ciencias Politicas, Farmacia y Bioquimica, Educación Secundaria e Ingenieria en Ciberseguridad";
(...)
DEBE DECIR
Articulo 2°. AUTORIZAR la gestión de creación de nuevas carreras en la Universidad Nacional Agraria de la Selva, siendo las siguientes: Ingenieria Civil, Turismo y Hoteleria, Derecho y Ciencias Politicas, Farmacia y Bioquimica, Educación Secundaria: Especialidad en Matematica (...)"
ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR, excepcionalmente la matrícula para el examen de aplazados del Semestre Académico 2025-II, a 41 estudiantes que se encuentran en el Anexo de la presente resolución, según relacion proporcionada por la Federación de Estudiantes de la Universidad Nacional Agraria de la Selva - FEUNAS.
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la Resolución N° 293-2025-CU-R-UNAS, de fecha 22 de julio de 2025, que aprueba el Reglamento de Admision de Pregrado de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, en el extremo de modificar los articulos 51°, 87° y 89°, respecto a la implementación de ingresos por la modalidad de Convenios Especiales en localidades donde se cuenta con sedes del Centro Preuniversitaio, quedando redactado de la siguiente manera:



