Resoluciones: Rectorales
DECLARAR,DE OFICIO LA NULIDAD del PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN correspondiente a la Licitación Pública Nº 004-2024-UNAS-1 (Primera Convocatoria), para la contratación de la ejecución de la Obra: "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL EN EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA DE LOS SERVICIOS DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL MARÍA ANGOLA Y DAMAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA EN LA LOCALIDAD DE TINGO MARÍA, DISTRITO DE RUPA RUPA, PROVINCIA DE LEONCIO PRADO, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO, CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIONES Nº 2503808- ETAPA II", por las razones que se expone en la parte considerativa DEBIENDO RETROTRAER EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN HASTA LA ETAPA DE CONVOCATORIA.
OTORGAR por única vez el INCENTIVO ECONÓMICO de S/ 450.00 soles, por concepto de pago de Prácticas Preprofesionales a favor del estudiante JOSÉ AGUSTÍN BRAVO SMVEDRA de la Escuela Profesional de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad Nacional Agraria de la Selva.
EXONERAR, como beneficiario especial en el Registro Especial de Beneficiario de Reparaciones en Educación al estudiante TOMMY DAMOS BAYLON QUISPE, de la especialidad de ingeniería Ambiental de la Facultad de Recursos Naturales Renovables de la Universidad Nacional Agraria de l aSelva, el pago por los siguientes conceptos fijados en el Texto Único de Prcedimientos Administrativos- TUPA, correspondiente al semestre académico 2024-II, según siguiente detalle:
EXONERAR como beneficiario especial en el Registro Especial de Beneficiario de Reparaciones en Educación al estudiante ELIU MILDRED LEZAMETA TUANAMA de la Facultad de Zootecnia de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, el pago por los siguientes conceptos fijados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, correspondiente al semestre académico 2024-II, según siguiente detalle:
OTORGAR.por única vez el INCENTIVO ECONÓMICO de S/ 450.00 soles, por concepto de pago de Prácticas Preprofesionales a favor de la estudiante VIANKA JHAEL RAMOS PONTE de la Escuela Profesional de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad Nacional Agraria de la Selva.



